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martes, 24 de enero de 2012

COMISIÓN TÉCNICA




Definición.- Es el órgano técnico designado por la Máxima Autoridad de una dependencia u órgano público, con la finalidad de analizar y evaluar las ofertas presentadas y los documentos adjuntos; su creación y conformación se la hará de acuerdo a la naturaleza del objeto de la contratación (Consultoría: Lista Corta y Concurso Público; Licitación de bienes o Servicios, Cotización de bienes o servicios y Subasta Inversa que sobrepase el 0.000002 del Presupuesto Inicial del Estado) y de los profesionales que se requieran.

INTEGRACIÓN DE LA COMISIÓN TÉCNICA Art. 18 R LOSNACP
•UN PROFESIONAL DESIGNADO POR LA MÁXIMA AUTORIDAD; QUIEN LA PRESIDIRÁ
EL TITULAR DEL ÁREA REQUIRENTE O SU DELEGADO
•UN PROFESIONAL AFÍN AL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN DESIGNADO POR LA MÁXIMA AUTORIDAD O SU DELEGADO
•DOS DELEGADOS DE LA INSTITUCIÓN BENEFICIARIA (POLÍTICAS BID)

Art. 18 del Reglamento a la LOSNCP, establece:
Los miembros de la Comisión Técnica serán funcionarios o servidores de la entidad contratante;

Si la entidad no cuenta con un profesional afín al objeto de la contratación podrá contratar uno para que integre puntual y específicamente la Comisión Técnica;

En la Comisión Técnica de Licitación intervendrá con voz pero sin voto, el Director Financiero y Jurídico, o sus respectivos delegados;

La Comisión Técnica designará al Secretario de la misma de fuera de su seno;

La C. T., se reunirá con la presencia de al menos dos miembros, uno de los cuales será obligatoriamente el Presidente, quien tendrá voto dirimente. Adoptará decisiones válidas por mayoría simple.

Los miembros de la C. T., no podrán tener conflicto de intereses con los oferentes; de haberlo, será causa de excusa;


INFORMES DE LA COMISIÓN TÉCNICA:

Los informes de la C. T., que serán dirigidos por la Máxima Autoridad o su delegado incluirán el análisis correspondiente del proceso y la recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto.

Todas las actuaciones de la C. T., deben ser elevada obligatoriamente al acta correspondiente.

§La C. T., elaborará informes de evaluación de las ofertas, observaciones basadas en cumplimiento de pliegos, recomendación expresa de adjudicación o declaratoria de desierto del proceso, informes a consideración de la máxima autoridad o su delegado para la resolución correspondiente.
§Adjudicación de la oferta y notificación;
§La Máxima Autoridad sobre la base del expediente y la recomendación de la C. T., adjudicará el contrato mediante resolución motivada y publicará en el portal, no se podrá adjudicar a la oferta que no cumpla con los requerimientos exigidos por la entidad contratante y que se encuentran en los pliegos, ni a quién esté incurso en las inhabilidades establecidas en los artículos 62 y 63 de la LOSNCP.


SUBCOMISIONES DE APOYO Art. 19 R LOSNCP.
La Comisión Técnica, de acuerdo con la complejidad del proceso, integrará subcomisiones de análisis de las ofertas técnicas presentadas.
Los informes de las subcomisiones, que incluirán las recomendaciones que se consideren necesarias, serán utilizados por la Comisión Técnica como ayudas en el proceso de calificación y selección y por ningún concepto serán asumidos como decisorios.
La Comisión Técnica obligatoriamente deberá analizar dichos informes y avalar o rectificar la totalidad de los mismos asumiendo la responsabilidad por los resultados de esta etapa de calificación; sin perjuicio de las responsabilidades que asuman los miembros de las subcomisiones sobre el trabajo realizado.

GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS EN LAS COMISIONES TÉCNICAS
Quórum.- es la proporción o número de asistentes que se requiere para que una sesión de un cuerpo colegiado, en especial parlamentario, pueda comenzar, o adoptar una decisión formalmente válida;
Sumilla.- Es un medio común por la cual una autoridad puede manifestar su decisión. Esta decisión, conforme a su contenido, puede o no resultar un acto administrativo;
Silencio Administrativo.- Es una presunción legal, mediante la cual se asigna valor de acto administrativo a la falta de pronunciamiento de la autoridad sobre una petición de un ciudadano. La ley puede determinar que el silencio se interpreta como una respuesta tácita, sea como negativa, sea como positiva;
Delegación.- Son aquellos que ejercen un mandato administrativo para que, a nombre del titular asistan, deliberen y decidan dentro del correspondiente órgano administrativo, la delegación se la otorga de manera expresa la cual le permitirá actuar dentro del cuerpo colegiado;
Plazo.- Es un acontecimiento futuro y cierto que determina que ciertos derechos comiencen o se extingan a partir de su acaecimiento.
Voto dirimente.- El voto dirimente es un voto calificado, “de mayor valor que el del resto”; puesto que al producirse el empate la decisión administrativa se genera, provocando la desigualdad en la votación, en razón de que esta se adopta en el sentido en el cual expresó su voto el Presidente;

NEGOCIACIÓN
El Art. 42 LOSNCP inc. 2, Corresponde a la máxima autoridad de cada dependencia o entidad que convoque al concurso de consultoría, aprobar en armonía con esta Ley y su Reglamento general, los Pliegos, Términos de Referencia, presupuesto referencial y demás documentos del concurso. Son atribuciones de la Comisión Técnica, calificar, seleccionar y negociar con los consultores oferentes.
El Art. 40 Reglamento a la LOSNCP; Negociación.- Con los resultados finales de la evaluación, la Comisión Técnica negociará con el oferente calificado en primer lugar los aspectos técnicos, contractuales y los ajustes de la oferta técnica y económica en comparación con lo requerido en los pliegos.
De llegarse a un acuerdo, se procederá a la suscripción del Acta de Negociación en la que constarán los términos convenidos, (será publicada en el portal).
Si en un término máximo de hasta cinco días no se llegare a un acuerdo en la negociación se dará por terminada y se iniciará una nueva negociación con el oferente calificado en el siguiente lugar y así sucesivamente hasta llegar a un acuerdo final de negociación o, en su defecto declarar desierto el procedimiento, según corresponda.
Suscrita el acta de negociación, la máxima autoridad o su delegado, procederán a la adjudicación al oferente con el cual se haya llegado a un acuerdo final de negociación en los aspectos técnicos, económicos y contractuales.


5 comentarios:

  1. Este un trabajo realizado conjuntamente con la Dra. Shajayra Muñoz Fernández, mi gran compañera y amiga que trabaja conmigo en el Instituto Nacional de Preinversión

    Att.
    Dra. Alejandra Zambrano

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  2. Puedo renunciar a ser parte de la comisión técnica?, bajo que argumentos es valido

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  3. puede la maxima autoridad actuar directamente, no mediante delegados, en la comisión tecnica?????

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  4. CUAL ES LA FUNCIÓN DE LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN TÉCNICA

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  5. si la comision tecnica no valido la experiencia del oferente solicitada en los pliegos como se puede proseguir

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